martes, 24 de enero de 2017




Malos humos


Era el siglo XVI, y los europeos acababan de traer algo muy popular en el nuevo mundo: el tabaco. A medida que su uso se extendió por toda Europa, surgieron preguntas acerca de su uso apropiado.
Algunas personas comenzaron a fumar cerca de las iglesias y algunos comenzaron a incomodarse. Esto se convirtió en un problema tan grande que el papa de aquél entonces decidió pronunciarse al respecto.


El papa Urbano VII fue electo el 15 de setiembre de 1590, pero murió tan solo 12 días después, haciendo de su papado el más corto en la historia.
Aún así, se las arregló para intervenir en el debate del tabaco.
Fue así que tomó una drástica decisión: cualquiera que sea sorprendido usando tabaco en los alrededores o dentro de una iglesia, ya sea masticándolo, fumándolo con una pipa, o inhalándolo en forma de polvo por la nariz sería excomulgado.

Juán XXIII, fumándose un cigarrillo

No está claro en qué grado esta prohibición se hizo efectiva. Sin embargo, la prohibición se mantuvo en los libros hasta el siglo XVIII, cuando el Papa Benedicto XIII, finalmente la derogó.

La Iglesia no prohibió fumar en general, tan solo fumar dentro o alrededor de los templos, lo cual probablemente no sea una buena idea. En el contexto apropiado, la Iglesia generalmente aprueba que algunas cosas puedan ser disfrutadas si son usadas con moderación.
En Ruiloba, el día 14 de Septiembre de 1815, en la visita de Fábrica que hizo a la Iglesia de la Asunción el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo Don Rafael Tomás Menéndez de Luarca, ordenó que se cumpliesen una serie de mandatos generales, pero uno muy en particular.
          
        Y este no era otro que la prohibición de fumar "tabaco de hoja" en las sacristías de las iglesias del pueblo, y en particular la del Barrio de la Iglesia, que decía lo siguiente:


"Habiendo llegado a noticia de su Excelentísima e Ilustrísima que no se suele reparar debiendo repararse, el usar de tabaco de oja en las Sacristías de las Iglesias y como el comer y veber en ellas, manda S.E. sub-pena prestiti juramenti, que ningun Clérigo fume, coma ni beva cosa alguna, ni consientan que otros lo hagan en otras Sacristías, teniendo entendido que el que contraviniese a este mandato será castigado irremisiblemente, sin admitir disculpa alguna pues no la hay ni puede haver para faltar el respeto y reverencia que se debe al lugar sagrado."





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